CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1. FINALIDAD Y ÁREAS DE APLICACIÓN

Las presentes condiciones generales de compra tienen como objeto regular las relaciones contractuales que surgen de la compra de parte de Gianni Versace S.r.l. (a continuación “Versace”) de bienes y/o servicios, exceptuando la hipótesis en la cual las Partes firmen un Contrato (como se define a continuación).
La ejecución por parte del proveedor de la prestación prevista en la Orden (como se define a continuación), implica que el proveedor acepta integralmente las presentes condiciones generales.

Art. 1 Definitions

1.1 A los fines del presente documento:

-  Comprador es Versace.

- Bienes son los bienes que el Comprador adquiere, a título ejemplificativo y no exhaustivo, las materias primas, productos semiacabados y acabados, embalaje y moldes.

- Condiciones son las Condiciones Generales de Compra previstas en el presente documento.

- Contrato es el documento redactado específicamente para regular una relación contractual que surge de la negociación entre el Comprador y el Proveedor.

- Proveedor es la contraparte del Comprador en cada transacción comercial.

- Oferta es el documento elaborado por el Proveedor para proponer la compra de Bienes y/o Servicios al Comprador.

- Orden es la orden de compra, es decir, el documento mediante el cual el Comprador acepta la Oferta que obliga el Comprador a comprar los Bienes y/o Servicios.

-  Relación Contractual es el vínculo que obliga el Comprador al Proveedor, después de que el Comprador haya transmitido la Orden al Proveedor.

- Solicitud de Oferta es la solicitud, verbal o escrita, del Comprador referida a una necesidad especifica de compra de Bienes y/o Servicios.

-  Servicios son los servicios prestados por el Proveedor en favor del Comprador.

-  Partes son el Comprador y el Proveedor.


Art. 2 Forma contractual para los acuerdos adicionales o derogaciones a las presentes condiciones

2.1 Cualquier acuerdo que complete o modifique las cláusulas de las presentes Condiciones o que se desvíe de las mismas, no será válido a menos que se celebre por escrito entre las Partes.

2.2 Las referencias a leyes, reglamentos, normas y disposiciones en general y/o a resoluciones de la Autoridad se refieren a las vigentes, estableciéndose expresamente que cualquier eventual variación, cambio, modificación o actualización de lo anterior implicará automáticamente la obligación de las Partes a respetar la nueva situación de hecho y de derecho.

2.3 Cualquier eventual incumplimiento o comportamiento contrario a lo establecido en las presentes Condiciones, incluso si fuera tolerado o no fuera objetado por el Comprador, no constituirán exenciones a estas Condiciones, ni antecedentes a los que hacer referencia, ni podrán interpretarse como aceptaciones tácitas de dichos incumplimientos.

2.4 Cada Relación Contractual será regulada por las presentes Condiciones y todo lo que no fuera expresamente previsto y/o exceptuado por las mismas, será regulado por las normas del código civil y/o por las leyes especiales vigentes en el momento de la transmisión de la Orden. Por lo tanto, las Condiciones no exoneran al Proveedor de todas las obligaciones a su cargo, con arreglo a la ley, a las disposiciones de la Autoridad y más en general, en virtud de la obligación de diligencia y profesionalidad exigido por el art. 1176, apartado 2 del código civil.

Art. 3 Documentos contractuales

3.1 Cada compra de Bienes o Servicios efectuada por el Comprador será formalizada con los siguientes documentos: i) Solicitud de Oferta; ii) Oferta; iii) Orden.

3.2 Las Condiciones forman parte integral y sustancial de todos los documentos que regulan la Relación Contractual entre el Comprador y el Proveedor. Cada documento indicado en el anterior punto 3.1 implica la aceptación sin reservas de las presentes Condiciones.

3.3 Las Condiciones no obligan al Comprador y no son aptas para generar expectativas válidas sobre la conclusión de las negociaciones en curso, es decir, la conclusión de futuras compras de Bienes y/o Servicios.

3.4 En el caso de que el Comprador y el Proveedor firmen un Contrato para la compra de Bienes o Servicios, no se aplicarán las presentes Condiciones.

3.5 Si existiera un conflicto entre las previsiones de la Orden y las previstas en las presentes Condiciones, las primeras prevalecerán sobre las segundas.

2. CLÁUSULAS DE APLICACIÓN GENERAL

Art. 4 No exclusividad

Salvo pacto escrito en contrario de las Partes, los Bienes o Servicios no serán solicitados al Proveedor de manera exclusiva.

Art. 5 Responsabilidad del proveedor, cesión de las órdenes y cesión del crédito

5.1 El Proveedor se obliga a indemnizar, mantener indemne y eximir al Comprador de cualquier reclamación, demanda, procedimiento, daño, sanción, penalidad, costo o gasto incurrido, imputado o simplemente reclamado al Comprador debido a actos dolosos o culpa grave del Proveedor.

5.2 Sin perjuicio y sin eximir todos los casos de responsabilidad que puedan ser imputables al Proveedor por la ejecución de lo previsto en la Relación Contractual en vigor con el Comprador, incluyendo la responsabilidad del productor, el Proveedor es responsable ante al Comprador incluso por los actos de sus empleados y terceros colaboradores que hubiera seleccionado o cuyo trabajo utilice.

5.3 El Proveedor no puede ceder la Orden, ni siquiera parcialmente, sin la previa autorización escrita del Comprador, sin la cual el Comprador tendrá el derecho a resolver la Relación Contractual con arreglo al art.1456 del código civil.

5.4 Incluso en el caso de que la cesión fuera autorizada por el Comprador, el Proveedor será de cualquier modo el único responsable frente al Comprador.

5.5 Se excluye asimismo la cesión del crédito, excepto en el caso de previa autorización escrita del Comprador.


Art. 6 Propiedad industrial

6.1 El Proveedor reconoce que el Comprador es el titular exclusivo de varios signos distintivos, entre los cuales, a título ejemplificativo y no exhaustivo, denominación, marcas, diseños logos, impresiones, modelos de Versace o vinculados a Versace (la “Propiedad Industrial”) y se obliga a no registrar ni presentar ninguna solicitud de registro de la Propiedad Industrial. En caso de que para la provisión de Bienes o la ejecución de los Servicios el Comprador proporcione al Proveedor material que esté marcado con la Propiedad Industrial (el “Material”), el Proveedor cederá en forma permanente y exclusiva al Comprador, todos los derechos de utilización relacionados con los Bienes y/o el resultado de los Servicios, entre los cuales, a título ejemplificativo y no exhaustivo, el derecho de reproducción, distribución, comercialización, comunicación al público y transformación.

6.2 Exceptuando lo necesario para la provisión de los Bienes y los Servicios, se acuerda expresamente que el Proveedor no podrá efectuar ningún acto de disposición y /o de utilización, en ninguna forma o modalidad, de la Propiedad Industrial o del Material durante la Relación Contractual y posteriormente a su cesación, por cualquier motivo, hecho, o causa que la produzca.

6.3 Si el Proveedor no utilizara el Material para la provisión de los Bienes o Servicios, el Proveedor deberá asegurar y garantizar que los Bienes, su finalidad de uso y el resultado de los Servicios no infrinjan los derechos de terceros, incluidos los derechos de propiedad intelectual, y que haya adquirido todos los derechos de uso legítimo de parte de los titulares.

6.4 En los casos previstos en el anterior punto 6.3, el Proveedor se obliga a indemnizar, mantener indemne y eximir completamente al Comprador, de cualquier reclamación, acción legal, pretensión, solicitud, daño, sanción, penalidad, costo o gasto incurrido, imputado o simplemente reclamado por terceros debido a actos de violación de los derechos de propiedad intelectual de otros, incluyendo sin limitación, actos de competencia desleal, violación de patentes o solicitudes de patentes, marcas comerciales o diseños registrados relacionados con los Bienes y/o Servicios.

6.5 El Proveedor reconoce que no podrá de ningún modo utilizar la Propiedad Industrial, incluso con finalidades de mercadotecnia, sin el previo consentimiento escrito del Comprador. 

Art. 7 Confidencialidad y privacidad

7.1 El Proveedor reconoce que a causa de la Relación Contractual con el Comprador puede tener acceso a elementos, noticias, informaciones y más genéricamente, a datos, incluso de carácter estadístico, sujetos a una estricta confidencialidad y/o a derechos exclusivos de propiedad industrial y a cualquier otra noticia, secreto, hecho, proyecto e información en el significado más amplio de la palabra, obtenidos de o sobre Comprador (a continuación, las “Informaciones”). Por estas razones, el Proveedor se obliga por sí, por su personal y colaboradores, a mantener la máxima confidencialidad de las Informaciones sobre el Comprador, sus empleados o colaboradores, por toda la duración de la Relación Contractual y durante los 3 (tres) años posteriores a su cesación.

7.2 Todo el Material y las Informaciones brindadas por el Comprador al Proveedor continuarán siendo de propiedad del Comprador y podrán ser utilizadas exclusivamente por el Proveedor para la ejecución de la Relación Contractual y queda expresamente prohibido su divulgación sin la previa autorización del Comprador.

7.3 Al momento de la cesación de la Relación Contractual, el Proveedor deberá devolver inmediatamente al Comprador todas las Informaciones y el Material que eventualmente se le hubiera proporcionado.  Cuando no fuera posible la devolución de las Informaciones y del Material, el Proveedor deberá destruirlos inmediatamente, dando prueba escrita de ello al Comprador.

Art. 8 Protección de los datos personales

8.1 Las Partes, en calidad de responsables autónomos del tratamiento de los datos personales – con arreglo al Reglamento general en materia de protección de los datos 2016/679 de la UE (a continuación, “RGPD”) y de cualquier otra normativa aplicable en materia de privacidad (a continuación, en conjunto, "Normativa sobre privacidad ") - se obligan recíprocamente a:

- efectuar el tratamiento de los datos personales solo con las finalidades y para las actividades relacionadas con la correcta ejecución de las presentes Condiciones y/o de la Oferta y/o de la Orden;

- tratar los datos personales - con instrumentos electrónicos y en papel – respetando la Normativa en materia de privacidad. Dichas operaciones serán efectuadas exclusivamente por personal autorizado, nombrado con acto separado y escrito, al cual se le deberán dar instrucciones específicas sobre la protección de los datos personales, con especial referencia a las cláusulas sobre privacidad;

- no revelar y/o divulgar a terceros los datos personales tratados, salvo para cumplir con obligaciones previstas por ley y/o reglamentos locales y/o europeos;

- informar a los terceros – por ejemplo, consultores y/o entidades externas – sobre los datos personales tratados solo para alcanzar las finalidades relacionadas con la ejecución de las obligaciones derivadas de las presentes Condiciones y/o de la Oferta y/o de la Orden. En especial, las Partes – si fuera aplicable – deberán respetar las disposiciones del art. 28 del RGPD en caso de nombramiento de terceros encargados del tratamiento;

- adoptar medidas técnicas y de organización idóneas para garantizar un adecuado nivel de riesgo de seguridad, con arreglo a los estándares previstos por el RGPD (art 32-35 del RGPD);

- garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados (arts. 15 y siguientes del RGPD) en relación con todos los derechos derivados de las obligaciones de tratamiento y de información.

8.2 Cada Parte proporcionará a la otra Parte una copia de la nota informativa en materia de privacidad prevista por el art. 13 del RGPD, con arreglo a la Normativa en materia de privacidad. La nota informativa en materia de privacidad de Versace puede ser consultada mediante el siguiente enlace . El Proveedor garantiza que informará a sus empleados /colaboradores (y a cualquier otra persona involucrada en el tratamiento de los datos personales), con arreglo a sus políticas y/o de la forma más idónea, sobre el contenido de la nota informativa en materia de privacidad de Versace.

8.3. Las Partes se obligan a regular sus respectivas relaciones en materia de protección de los datos personales a la luz del tratamiento específico de datos personales resultante de los servicios prestados por el Proveedor. En este sentido, en cumplimiento de la Normativa en materia de privacidad, las Partes se obligan a celebrar acuerdos específicos en materia de protección de los datos personales en el caso en que: i) los datos personales sean tratados por el Proveedor por cuenta de Versace; ii) las Partes determinen conjuntamente las finalidades y los medios del tratamiento de tales datos, o iii) las Partes traten sus datos personales como responsables autónomos, exceptuando lo previsto en el art. 8.1. Dichos acuerdos se considerarán parte integral las presentes Condiciones y/o de la Oferta y/o de la Orden pertinente en cada caso.

8.4 En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente artículo y las que puedan contenidas en la Oferta y /o en la Orden, prevalecerán las previstas en el presente artículo.

3. CLÁUSULAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA

Art. 9 Garantías del proveedor

9.1 El Proveedor garantiza ser una empresa regularmente constituida y tener los permisos y autorizaciones exigidas por la ley aplicable para la provisión de Bienes y Servicios.

9.2 El Proveedor garantiza que los Bienes y Servicios serán efectuados correctamente y según los más elevados estándares de calidad, garantizando la calidad de las materias primas utilizadas y el respeto de todas las leyes, en vigor y futuras, entre ellas las normas de carácter económico, en materia de seguros, de seguridad social, fiscal y en materia de protección de accidentes, que sean aplicables.

9.3 El Proveedor es responsable de garantizar que los Bienes y Servicios sean adecuados a la fama y al prestigio de Versace.

9.4 Eventuales variaciones en la producción de los Bienes y/o en la ejecución de los Servicios podrán ser efectuadas solo luego de recibir una solicitud escrita de Versace.

9.5 El Proveedor garantiza que los Bienes y Servicios serán efectuados en lugares de trabajo y con la utilización de máquinas y herramientas que respetan los requisitos de seguridad, salud e higiene previstos en las leyes aplicables. Asimismo, el Proveedor garantiza que la fabricación de los Bienes y de los Servicios será efectuada sin la explotación ilícita de mano de obra, incluyendo el trabajo de menores y respetando todas las normas del derecho del trabajo y sobre la utilización de la mano de obra y con arreglo a los principios del Código Ético previsto en el art. 17.

9.6 Asimismo, el Proveedor declara que la actividad de producción será organizada en forma completamente autónoma y sin ningún vínculo de subordinación frente al Comprador.

9.7 El Proveedor garantiza que cuenta con experiencia en el sector y que posee adecuados conocimientos técnicos, financieros y profesionales y que posee los medios necesarios para prestar eficaz y profesionalmente los Servicios solicitados por el Comprador.


Art. 10 Lugares y modalidades de entrega de los bienes y de la prestación de los servicios, cláusula penal 

10.1 Los Bienes deberán ser entregados y los Servicios prestados al Comprador en el lugar indicado en la Orden, en lo del Comprador o en lo de terceros si hubieran sido expresamente indicados por el Comprador.

10.2 Los plazos de entrega de los Bienes y/o para la finalización de los Servicios concordados deberán ser considerados esenciales en el interés del Comprador.

10.3 El Proveedor deberá informar sin demoras al Comprador respecto a cualquier circunstancia o hecho surgido con posterioridad que ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos de entrega de los Bienes y/o de finalización de los Servicios. En tal caso, el Comprador podrá otorgar al Proveedor prórrogas excepcionales de los plazos concordados, sin perjuicio de la aplicación de las penales previstas en el siguiente Artículo 10.5.

10.4 En caso de posibles retrasos en la entrega de los Bienes y/o en la finalización de los Servicios por parte del Proveedor debido a causas de fuerza mayor según el siguiente Artículo 16, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado por los días que dure la imposibilidad de trabajar. Sin embargo, dichas prórrogas solo podrán invocarse si y en la medida en que los períodos de interrupción hubieran sido comunicados oportunamente por escrito al Comprador, incluso por correo electrónico. Se entiende que, en una perspectiva colaborativa de apoyo mutuo, el Comprador podrá solicitar al Proveedor la máxima disponibilidad para acelerar lo más posible la finalización de la producción de los Bienes y/o la finalización de los Servicios. En el caso de que la causa de Fuerza mayor se prolongara por un período superior a 20 (veinte) días posteriormente a la comunicación mencionada, el Comprador tendrá la facultad de resolver la Relación Contractual, con un preaviso mínimo al Proveedor de 5 (cinco) días.

10.5 En caso de que el Proveedor no cumpla con los plazos de entrega de los Bienes y/o de finalización de los Servicios indicados en la Orden, y el Comprador no comunique su voluntad de resolver la Orden de conformidad con el artículo 1456 del Código Civil, el Proveedor estará obligado a pagar una penalización equivalente al:

     5% (cinco por ciento) del valor de adquisición de los Bienes no entregados o de los Servicios no prestados dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de la indemnización de la totalidad del daño, por retrasos en la entrega de más de 5 (cinco) días laborables;

     10% (diez por ciento) del valor de adquisición de los Bienes no entregados o de los Servicios no prestados dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de la indemnización de la totalidad del daño, por retrasos en la entrega de más de 10 (diez) días laborables;

     20% (veinte por ciento) del valor de adquisición de los Bienes no entregados o de los Servicios no prestados dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de la indemnización de la totalidad del daño, por retrasos en la entrega de más de 15 (quince) días laborables.

     50% (cincuenta por ciento) del valor de adquisición de los Bienes no entregados o de los Servicios no prestados, sin perjuicio de la indemnización de la totalidad del daño, por retrasos en la entrega de más de 20 (veinte) días laborables.

El pago de lo adeudado con arreglo el artículo 10.4 se realizará dentro de los 30 (treinta) días posteriores a los plazos acordados para la entrega de los Bienes y/o de la finalización de los Servicios, sin perjuicio de la facultad del Comprador de compensar lo adeudado con las cantidades debidas al Proveedor a título de retribución (incluyendo los pagos anticipados).

10.6 En caso de que el plazo de entrega supere los 20 (veinte) días laborables, el Comprador tendrá derecho a resolver la Relación Contractual correspondiente a la Orden, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios adicionales.


Art. 11 Aceptación de los bienes y objeciones

11.1 El Proveedor deberá garantizar que los Bienes suministrados (i) sean conformes a las características, normas y especificaciones contenidas en la Orden, (ii) estén libres de vicios y defectos, y (iii) sean adecuados a la fama y al prestigio de la imagen comercial del Comprador.

11.2 Los Bienes adquiridos están cubiertos por la garantía por defectos, por lo tanto, en caso de defectos o discrepancias en los mismos, el Comprador podrá optar entre solicitar la resolución de la Orden o la reducción del precio, sin perjuicio de la facultad del Proveedor de ofrecer al Comprador, como alternativa a la resolución de la Orden o la reducción del precio, la sustitución de los Bienes defectuosos, a su cargo y corriendo con los gastos, incluyendo los gastos de transporte derivados de ello.

11.3 Cualquier discrepancia o falta de conformidad de los Bienes con lo acordado entre las Partes y los defectos evidentes deberán ser notificados al Proveedor por escrito (incluso por correo electrónico) dentro de los 8 (ocho) días laborables posteriores a la entrega. Con respecto a los defectos, discrepancias o falta de conformidad no evidentes, la notificación deberá ser realizada en el plazo de 30 (treinta) días laborables desde el descubrimiento.

11.4      Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Comprador a ser indemnizado por los daños y perjuicios adicionales derivados de los defectos de los Bienes, con arreglo al artículo 1494 del Código Civil.

Art. 12 Precios, facturación, pagos

12.1 Salvo pacto expreso en contrario previsto en la Orden, los precios se considerarán fijos y definitivos. Los plazos, condiciones y modalidades de pago se especificarán en la Orden. Los precios indicados en la Orden incluyen todos los costos de los materiales eventualmente a cargo del Proveedor para la fabricación de los Bienes, la mano de obra, el personal necesario para la ejecución de los Servicios y cualquier otro gasto previsto en la Orden, sin excepciones ni exclusiones.

12.2 El Proveedor podrá emitir la factura después que el Comprador inspeccione los Bienes y los Servicios previstos en la Orden y los acepte.

12.3 El pago de la factura no implica la renuncia del Comprador a posibles reclamaciones por defectos y/o falta de conformidad de los Bienes suministrados u objeciones sobre los Servicios realizados.

Art. 13 Resolución

13.1 En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones asumidas en virtud de estas Condiciones, el Comprador, previa intimación al cumplimiento en el plazo 15 (quince) días que no hubiera surtido efecto, tendrá el derecho de resolver el Contrato mediante correo electrónico certificado o por carta certificada con acuse de recibo, sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios.

13.2 Sin perjuicio de cualquier otro derecho de resolver la Relación Contractual con arreglo a la ley aplicable, el Comprador tendrá el derecho de resolver el presente Contrato con efecto inmediato, de conformidad con el artículo 1456 del Código Civil, mediante comunicación escrita al Proveedor, en caso de que el Proveedor incumpla los siguientes artículos: art. 5.3; 5.3; 6.2; 7.1; 7.2; 7.3; 9.1; 9.4; 10.2; 10.5; 10.6; 14.1; 14.2; 15; 17. Se establece expresamente que el Comprador mantiene su derecho a la indemnización por daños y perjuicios.


Art. 14 Seguros

14.1 En todos los casos en los que el carácter de los Bienes y/o Servicios suministrados lo requiera o cuando los Bienes y/o Servicios suministrados puedan representar un riesgo para el Comprador, sus clientes, empleados o colaboradores en general o cuando el Comprador lo solicite específicamente, el Proveedor deberá contratar un seguro con una compañía de seguros de primer nivel para cubrir los riesgos mencionados anteriormente. La póliza de seguro deberá estar vigente a partir del primer día de validez de la Relación Contractual y deberá mantenerse válida durante toda su duración.

14.2 El Proveedor, a solicitud del Comprador, proporcionará al Comprador una copia de la(s) póliza(s) mencionada(s)en el punto anterior.

14.3 La celebración de los Contratos de seguro no eliminará ni reducirá la responsabilidad directa del Proveedor con arreglo a estas Condiciones.

14.4 El Proveedor se obliga a hacer todo lo necesario para obtener cualquier reembolso por parte de las compañías de seguros y, en caso de responsabilidad de terceros, para obtener las indemnizaciones y compensaciones a las que tenga derecho.


Art. 15 Normativa ambiental

15.1 El Proveedor, en su propio nombre y en el de sus eventuales terceros productores, garantiza al Comprador y a sus empresas afiliadas, el cumplimiento de la legislación y normativas ambientales aplicables al sector en el que trabaja. En particular, el Proveedor se obliga a cumplir con la normativa ambiental aplicable para la gestión de residuos.

Art. 16 Fuerza mayor

16.1 Se consideran casos de fuerza mayor únicamente los eventos imprevistos e imprevisibles que están fuera del control de las Partes y que impiden la ejecución de la Orden, tales como huelgas a nivel nacional, terremotos, inundaciones, eventos de guerra, epidemias y pandemias.

16.2 Ninguna de las Partes será considerada incumplidora por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento debido a casos de fuerza mayor que sean comunicados sin demora a la otra Parte.

16.3 En caso de que la causa de fuerza mayor se prolongue por un período superior a 20 (veinte) días después de la comunicación mencionada anteriormente, cada Parte tiene el derecho de resolver el Contrato mediante un aviso previo a la otra Parte de al menos 5 (cinco) días.

Art. 17 Codigo ético y modelo previsto por el DLGS 231/2001

El Proveedor reconoce que Versace ha adoptado un “Modelo” con arreglo al Decreto Legislativo 231/2001, disponible en la dirección https://www.versace.com/it/it-it/a-proposito-di-noi/modello-organizzazione-231.html, y que Versace forma parte del grupo internacional Capri Holdings y por lo tanto, ha adoptado el Código de Conducta para los Asociados Comerciales de Capri Holdings, disponible en la dirección https://s22.q4cdn.com/557169922/files/doc_downloads/governance_documents/eng/2023/04/CODE-OF-CONDUCT-FOR-BUSINESS-PARTNERS_Amended-and-Restated-2023.pdf (a continuación “Código Ético”).

En su relación con Versace, el Proveedor se obliga mantener una conducta que respete, en particular, los principios establecidos en el Decreto Legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 y en el Código Ético mencionado. Además, el Proveedor declara no encontrarse en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 y que no hay acciones legales pendientes en su contra en relación con dicha normativa.

El incumplimiento de los principios contenidos en los artículos y párrafos del Código Ético mencionados, así como la falta de comunicación y/o la comunicación con retrasos a Versace sobre la ocurrencia de las condiciones previstas en el Artículo 9 del Decreto Legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231, constituirá un incumplimiento de las obligaciones de las Condiciones y facultará a Versace a evaluar la adopción de las medidas de protección adecuadas, incluyendo la resolución de la Relación Contractual con arreglo al Artículo 1456 del Código Civil, sin perjuicio del derecho a la indemnización por los daños eventualmente causados a Versace.

El Proveedor se obliga a hacer que las personas que trabajan por cuenta propia o colaboran de alguna manera en la ejecución de la Relación Contractual cumplan con los principios establecidos en el Código Ético, y en particular, con los artículos del Código Ético mencionados.

Art. 18 Tribunal competente

Cualquier controversia entre el Comprador y el Proveedor relacionada con estas Condiciones Generales de Compra estará sujeta exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales de Milán.

Art. 19 Cláusula de salvaguardia – varios

19.1 En caso de controversias que surjan entre las Partes por cualquier motivo, el Proveedor no podrá suspender los servicios hasta que el Comprador establezca lo contrario.

19.2 Las eventuales condiciones generales de venta del Proveedor no se aplicarán a la Relación Contractual.

19.3 Estas condiciones generales de compra están redactadas en italiano y en otros idiomas. En caso de dudas de interpretación, prevalecerá siempre la versión en italiano.

19.4 El Comprador se reserva el derecho de modificar, complementar o cambiar estas condiciones generales de compra sin previo aviso.