CÓDIGO DE CONDUCTA PARA SOCIOS COMERCIALES
(Modificado y revisado con fecha de 1 de abril de 2023)

Capri Holdings Limited y sus entidades subsidiarias (en su conjunto, la «Empresa») se dedican a llevar a cabo sus operaciones en todo el mundo basándose en los principios de una práctica empresarial responsable y ética y en el reconocimiento de la dignidad de los trabajadores. Llevamos a cabo nuestras operaciones de acuerdo con los criterios establecidos en este Código de conducta para socios comerciales (el «Código») y se espera de nuestros socios comerciales que respeten y se adhieran a las mismas normas en el desarrollo de su negocio.
El Código toma como referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se basa en los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Empresa revisa periódicamente el Código con las partes interesadas pertinentes y puede actualizarse ocasionalmente. La versión más reciente del Código está disponible en el sitio web de la Empresa en www.capriholdings.com/responsibility.

1. APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

El Código se aplica a los proveedores comerciales, contratistas, proveedores, licenciatarios y agentes de la Empresa, incluidos los proveedores de productos finales y materias primas (en su conjunto, «socios comerciales»). Cuando el Código y la legislación local difieran o entren en conflicto, se espera de nuestros socios comerciales que cumplan con las normas más exigentes. Es importante que nuestros socios comerciales cuenten con las políticas y los sistemas de gestión necesarios para cumplir con el Código y la legislación local. Nuestros socios comerciales también deberán conservar toda la documentación necesaria para demostrar su cumplimiento con el Código y proporcionárnosla si así lo solicitamos.

2. LUGAR DE TRABAJO INFORMADO

Se espera de nuestros socios comerciales que comuniquen los principios, obligaciones y normas establecidos en el Código a sus trabajadores, subcontratistas, agentes y representantes. Los socios comerciales que participan en la producción de nuestros productos (o componentes de los mismos) deberán publicar el Código en una zona común de todos los lugares de trabajo y en un idioma que entiendan los trabajadores.

3. ESTÁNDARES ÉTICOS

Nuestro objetivo es llevar a cabo nuestras actividades comerciales de manera coherente con los estándares éticos más exigentes y buscamos y trabajamos con socios comerciales que hagan lo mismo. Trabajar de acuerdo con estándares éticos exigentes contribuye directamente a nuestra reputación corporativa y al éxito colectivo de la Empresa y nuestros socios comerciales.

4. REQUISITOS LEGALES

Las relaciones comerciales de la Empresa deberán basarse en el respeto mutuo y el cumplimiento de los requisitos legales. Nuestros socios comerciales deberán cumplir con todas las normas legales locales e internacionales aplicables, incluido en lo que respecta a las prácticas laborales que se indican a continuación.

5. PRÁCTICAS DE EMPLEO

SALARIOS Y PRESTACIONES. Nuestros socios comerciales deberán cumplir con todas las leyes que regulan los salarios y prestaciones locales. Las políticas salariales y de prestaciones deberán ser coherentes con las normas nacionales vigentes y también deberán ser aceptables en el marco de un entendimiento internacional más amplio en lo que respecta a las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias. Se alienta a los socios comerciales a proporcionar salarios y prestaciones que sean suficientes para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, además de ingresos adicionales. Se alienta a los socios comerciales a proporcionar a los trabajadores cuentas claras y detalladas para cada período de pago y no deberán deducir los salarios de manera ilegal o con fines disciplinarios. La Empresa no trabajará con socios comerciales cuya estructura salarial infrinja los requisitos legales o las prácticas del sector vigentes.


HORAS DE TRABAJO. Nuestros socios comerciales deberán cumplir con todas las leyes y normativas locales aplicables con respecto a las horas de trabajo, que en ningún caso superarán el máximo establecido por las normas reconocidas internacionalmente, incluidas las de la Organización Internacional del Trabajo. Nuestros socios comerciales no podrán imponer horas extras excesivas. Salvo en circunstancias excepcionales, el número total de horas trabajadas por semana, incluidas las horas extra, no podrá superar las 60 horas y deberá incluir al menos 24 horas consecutivas de descanso en cada período de 7 días.


TRABAJO INFANTIL. Nuestros socios comerciales no deberán utilizar mano de obra infantil, definida como niños en edad escolar, en ninguna instalación o lugar de trabajo. La edad mínima de los trabajadores que contraten nuestros socios comerciales será la mayor de estas dos: 15 años o la edad mínima legal para trabajar en el país o la jurisdicción aplicables. Además, los trabajadores menores de 18 años no deberán estar expuestos a condiciones de trabajo peligrosas.


SALUD Y SEGURIDAD.  Our business partners must ensure that their workers are provided a safe and healthy work environment, and dormitories and canteens as applicable, and must ensure workers are not subject to unsanitary or hazardous conditions.


LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. Nuestros socios comerciales están obligados a reconocer y respetar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y deberán respetar los derechos legítimos de los trabajadores a formar, pertenecer y participar, o no participar, libremente y sin acoso, en las organizaciones de trabajadores de su elección. La Empresa alienta a los socios comerciales a colaborar con los sindicatos locales e internacionales para mejorar la libertad sindical y promover formas alternativas de organización.


TRABAJO FORZOSO. Nuestros socios comerciales no deberán utilizar ningún tipo de trabajo esclavo, forzoso, en condiciones de servidumbre, involuntario o carcelario (en su conjunto, «trabajo forzoso») en la prestación de servicios a nuestra Empresa, incluso en cualquier etapa de la fabricación de nuestros productos. El trabajo forzoso incluye el transporte, el alojamiento, la contratación, el traslado, la recepción o el empleo de personas mediante amenazas, fuerza, coacción, secuestro, fraude o pagos a cualquier persona que tenga el control sobre otra persona con fines de explotación. Nuestros socios comerciales deberán garantizar que no se suministre a la Empresa ningún producto producido, fabricado o extraído, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso. Todo el trabajo realizado por o en nombre de nuestros socios comerciales deberá ser voluntario y los trabajadores deberán tener la libertad de rescindir su empleo en cualquier momento, sin penalización. Deberá respetarse la libertad de movimiento de los trabajadores y no se les deberá retener el salario, los documentos de identificación originales, los pasaportes originales u otros documentos de viaje originales o pertenencias personales.


CONTRATACIÓN ÉTICA. La Empresa espera de los socios comerciales que se aseguren de que ningún trabajador pague por un trabajo y que los costes de contratación no corran a cargo del trabajador, sino del empleador. Nuestros socios comerciales deberán asegurarse de que no se cobren tasas ni costos, directa o indirectamente, total o parcialmente, a los solicitantes de empleo o a los trabajadores por sus servicios que estén directamente relacionados con la contratación para la colocación laboral temporal o permanente, ya sea utilizando los servicios de contratación, intermediarios laborales o agentes de empleo o realizando actividades de contratación directamente. Para obtener un empleo, no se deberá exigir a los trabajadores que paguen las tasas de contratación de los empleadores o sus agentes ni otras tasas similares (como las tasas del país de acogida, las tasas por los permisos de trabajo o las tasas por la renovación de los documentos de trabajo, o las tasas del país de origen, como las tasas de visado, los controles médicos o cualquier otro coste que no sea responsabilidad legal del trabajador). Si se descubre que los trabajadores han pagado dichas tasas, el socio comercial deberá reembolsarlas sin demora a los trabajadores. Todos los trabajadores deberán recibir un contrato escrito en un idioma que comprendan en el que se establezcan de manera veraz y clara sus derechos y responsabilidades en relación con su empleo, y los socios comerciales no deberán retener ningún documento ni exigir a los trabajadores depósitos monetarios u otras garantías como condición para el empleo. Nuestros socios comerciales también se asegurarán de que todas las agencias de contratación externas (incluidos los intermediarios laborales) utilizadas cumplan con el Código, la legislación aplicable y las normas laborales fundamentales de la OIT, incluida la eliminación del trabajo forzoso. La Empresa espera de todos los socios comerciales que proporcionen una lista de las agencias de contratación utilizadas y el importe de las tasas pagadas a cada una de esas agencias.


ACOSO, ABUSO Y PRÁCTICAS DISCIPLINARIAS. Nuestros socios comerciales no deberán emplear ni llevar a cabo ninguna actividad comercial con socios que empleen cualquier tipo de coerción o castigo físico o mental contra los trabajadores. La Empresa espera de los socios comerciales que garanticen que todos los lugares de trabajo estén libres de acoso, abuso o intimidación sexual, psicológico, físico y verbal. Las prácticas disciplinarias deberán estar claramente establecidas, ser legales e imparciales.


DISCRIMINACIÓN. Nuestros socios comerciales no deberán llevar a cabo negocios ni trabajar con socios comerciales que practiquen ningún tipo de discriminación por motivos de características o creencias personales, entre los que se incluyen la edad, la raza, el color, la identidad de género, el sexo, la religión, la discapacidad, la enfermedad, el estado civil, el embarazo, la orientación sexual, la opinión política, el origen étnico o nacional, o cualquier otro motivo prohibido por la ley aplicable, en cualquier aspecto de la relación laboral, incluidos la contratación, la compensación, los beneficios, los ascensos, la disciplina, el despido o la jubilación.

6. MEDIO AMBIENTE

Nuestros socios comerciales deberán mostrar una firme preocupación por el medioambiente y llevar a cabo su funcionamiento de manera coherente con las prácticas medioambientales reconocidas tanto a nivel local como internacional. La Empresa espera de los socios comerciales que cumplan con todos los requisitos normativos aplicables, incluidos los relacionados con la calidad del aire, el agua, el suelo y el sonido y la gestión de productos químicos y residuos, y alienta a los socios comerciales a trabajar continuamente para mitigar los impactos ambientales negativos en su funcionamiento habitual.

7. MINERALES CONFLICTIVOS

La Empresa alienta a los socios comerciales que utilizan casiterita (estaño), columbita-tantalita (tántalo), oro y wolframio (tungsteno), que son necesarios para la funcionalidad o la producción de los productos que fabricamos o contratamos para fabricar, a que los obtengan de manera social y ambientalmente responsable y de conformidad con la Política de minerales conflictivos de la Empresa, disponible en www.capriholdings.com/responsibility.

8. SUBCONTRATACIÓN

Nuestros socios comerciales no podrán subcontratar los servicios prestados a la Empresa, incluida la producción o fabricación de nuestros productos, total o parcialmente, sin nuestro consentimiento previo y expreso por escrito. Los socios comerciales deberán asegurarse de que todos los subcontratistas cumplan con todos los criterios establecidos en el Código. Los socios comerciales que se dedican a la producción de productos de la Empresas (o sus componentes) deberán registrar también todos los subcontratistas, lugares de trabajo e instalaciones en la Empresa y, si así lo solicitamos, proporcionar información sobre cada uno de ellos, incluido el país de origen de las materias primas utilizadas.

9. CORRUPCIÓN Y SOBORNO

La Empresa espera de los socios comerciales que eviten toda forma de corrupción, entre los que se incluyen la extorsión, el soborno, la malversación de fondos y el robo. Es ilegal y va contra la política de la Empresa que los socios comerciales ofrezcan, paguen, prometan pagar o autoricen el pago de dinero, ventajas financieras o de otro tipo, o cualquier otra cosa de valor, a cualquier persona o tercero, incluidos a funcionarios gubernamentales o administrativos (ya sea directamente o a través de un agente u otro intermediario) con el fin de influir en cualquier acto o decisión o garantizar una ventaja indebida para la Empresa. También va en contra de la política de la Empresa y es ilegal en ciertas jurisdicciones que los socios comerciales ofrezcan o acepten pagos corruptos u otras ventajas entre personas y entidades privadas (no gubernamentales), también conocido como soborno comercial o «mordidas». Esto incluye cualquier intento de afectar a la objetividad de la Empresa o sus representantes a la hora de seleccionar o incorporar socios comerciales, durante las auditorías de cumplimiento o calidad, o al asignar pedidos o negocios de cualquier tipo.

10. EVASIÓN FISCAL

La evasión fiscal es un delito que se produce cuando alguien intenta deliberadamente no pagar o pagar de manera insuficiente una obligación tributaria, y cualquier persona que facilite estas acciones también corre el riesgo de ser declarada responsable. Se espera de nuestros socios comerciales que cumplan con sus responsabilidades tributarias y se les prohíbe tomar cualquier medida que pueda socavar la obligación de pagar impuestos de la Empresa o ayudar a terceros a evadir impuestos.

11. ENTREGA DE REGALOS

Se prohíbe a nuestros socios comerciales dar a los empleados o agentes de la Empresa, ni recibir de los empleados o agentes de la Empresa, obsequios que superen los 100 USD, y no se podrán dar ni recibir obsequios en efectivo o su equivalente. Se permite proporcionar o recibir comidas, refrigerios y entretenimiento razonables junto con conversaciones de negocios.

12. CONFLICTOS DE INTERESES

La Empresa espera de los socios comerciales que eviten situaciones que creen o parezcan crear un conflicto de intereses y que actúen con un criterio empresarial sólido y no estén motivados por intereses o ganancias personales. Puede surgir un conflicto de intereses cuando un socio comercial contrata a un empleado de la Empresa o a un familiar o amigo cercano de un empleado de la Empresa, cuando dicho socio comercial es propiedad o está dirigido por un empleado de la Empresa o un familiar o un amigo cercano de un empleado de la empresa, o cuando un empleado de la Compañía o miembros de la familia o amigos cercanos de un empleado de la Compañía reciben beneficios personales indebidos como resultado del puesto del empleado en la Compañía (excepto de conformidad con la política de obsequios de la Compañía mencionada anteriormente). Se espera de los socios comerciales y los empleados de la Empresa que comuniquen inmediatamente a la Empresa cualquier conflicto de intereses real o potencial.

13. MECANISMO DE QUEJAS

La Empresa espera de los socios comerciales que proporcionen a los trabajadores un mecanismo de quejas eficaz para denunciar de forma confidencial y anónima a la gerencia las inquietudes laborales sin temor a represalias, incluidas las inquietudes sobre violaciones presuntas o reales del Código o la ley aplicable, y que respondan a las inquietudes de los trabajadores de manera oportuna. Cualquier consulta o caso de incumplimiento de cualquier norma establecida en el Código deberá comunicarse inmediatamente a la Empresa a través del propio mecanismo de quejas de la Empresa, al que se puede acceder siguiendo las instrucciones que se encuentran en www.capriholdings.com/responsibility.


La Empresa aplicará los criterios establecidos en el Código en todas las determinaciones de socios comerciales. Al realizar negocios con la Empresa, todos los socios comerciales reconocen el Código y se comprometen a respetar y cumplir con las normas establecidas en el Código. La Empresa se reserva el derecho a tomar las medidas apropiadas y terminar su relación con cualquier socio comercial que no cumpla con alguna de las normas del Código.